viernes, 21 de septiembre de 2007

CAMPAÑA PARA EXIGIR LA ANULACION DE SENTENCIA A BLAS INFANTE


La iniciativa ha partido del diputado autonómico y dirigente del PCE andaluz Antonio Romero, pero puede traer cola si los Ayuntamientos decidieran secundarla. Se trata de aprobar mociones municipales exigiendo la anulación de la sentencia sobre responsabilidades políticas de Blas Infante, firmada incluso después de su muerte. Sería el primer paso para pedir la anulación del resto de las sentencias franquistas por tal motivo.

En realidad, la sentencia contra Blas Infante, considerado como ‘el padre de la patria andaluza’, es una auténtica aberracíón jurídica, que pone de manifiesto que ni siquiera la muerte de la víctima era suficiente para aplacar la ira represora de los verdugos.

Pero esa sentencia se reprodujo también en las resoluciones o sentencias dictadas por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, instituido por Ley de 1 de marzo de 1940, que creaba figuras delictivas como “pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas…” y establecía penas gravísimas de reclusión menor y mayor, así como de separación o inhabilitación perpetua para ciertos cargos públicos y privados, de confinamiento y de expulsión, aunque el inculpado hubiese fallecido.

Sentencia íntegra contra Blas Infante

“En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.

Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, el expediente número 214 de su registro, contra DON BLAS INFANTE PÉREZ, hoy fallecido, que era de 51 años, casado, Notario y vecino de Coria del Río.

RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PÉREZ formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1932; en los años sucesivos hasta 1936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, y según la certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de 1936 a consecuencia de la aplicación del Bando de Guerra. El Sr. Infante dejó cuatro hijos menores y una finca rústica con 138 pesetas de líquido imponible, donde existe una casa después con 30.000 pesetas de valor aproximado.

RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que acreditando en las actuaciones la aplicación al inculpado DON BLAS INFANTE PÉREZ, del Bando de Guerra dictado por la Autoridad militar de la Región lo que supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al mando legítimo y de las disposiciones del mismo emanadas.

CONSIDERANDO; Que los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad política de carácter grave previsto en el apartado L) del artº 4º de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursión en responsabilidad política y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.

CONSIDERANDO: Que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha responsabilidad.

Vistos los artículos 8, 10, 12 y 13 con los demás de aplicación general.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Don Blas Infante Pérez, como incurso en un caso de responsabilidad política de carácter grave a la sanción de 2.000 pesetas, librándose para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en representación de sus hijos menores orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla.

Juzgándolo así por nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos, Rafael Ahiño.- Francisco Díaz Plás.- Francisco Summers.- rubricados”.

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